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Columnista - 7 septiembre, 2017

El certificado técnico de ocupación (I)

Apartándome del acostumbrado sentido crítico de mis mensajes y considerando que también es mi obligación poner en contexto todo aquello que tenga influencia en asuntos institucionales urbanos y a sabiendas que al ciudadano del común y aún arquitectos, ingenieros y abogados no les llama la atención la reglamentación normativa urbanística, estimo de vital importancia que […]

Apartándome del acostumbrado sentido crítico de mis mensajes y considerando que también es mi obligación poner en contexto todo aquello que tenga influencia en asuntos institucionales urbanos y a sabiendas que al ciudadano del común y aún arquitectos, ingenieros y abogados no les llama la atención la reglamentación normativa urbanística, estimo de vital importancia que por lo menos el lector interesado o especializado en este tema tome atenta nota de lo que está sucediendo alrededor del sector del mercado inmobiliario, pues este nuevo capítulo incide favorablemente en la seguridad de las construcciones pero se convierte en un honorario adicional que encarecerá también el valor de la vivienda en el país.

Fue la ley de vivienda segura que creó el certificado técnico de ocupación, y ha sido el Decreto 945 de 2017 que reglamentó el acto, mediante el cual el supervisor técnico independiente, certifica bajo la gravedad de juramento que la obra contó con la supervisión técnica de la cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales de la edificación y se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes vigente y aprobadas en la respectiva licencia. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública y deberá inscribirse en la oficina de instrumentos públicos. Las actas de supervisión no requerirán de protocolización, pero deberán ser conservadas por el supervisor técnico independiente quien debe verificar que la construcción e instalación de los elementos no estructurales se realice siguiendo los planos y especificaciones correspondientes. En aquellos casos en los cuales en los documentos de diseño (planos, memorias y especificaciones) sólo se indique el grado de desempeño requerido, será responsabilidad del supervisor técnico verificar que los elementos no estructurales que se instalen en la edificación, efectivamente estén en capacidad de cumplir el grado de desempeño especificado por el diseñador.

En este sentido toda edificación que tenga o supere los 2.000 m² de área construida debe someterse a una supervisión técnica. Este profesional cumplirá lo dispuesto en el Título I, Supervisión Técnica Independiente, del Reglamento NSR-10. Dada la susceptibilidad de la mampostería estructural a los defectos de la calidad de la mano de obra y a la calidad de los materiales utilizados, es recomendable en edificaciones de menos de dos mil metros cuadrados (2.000 m²) de área construida, que toda obra que se realice con este sistema se construya bajo estricta supervisión técnica independiente. Se exige que el supervisor sea laboralmente independiente del constructor de la estructura y debe ser Ingeniero civil, arquitecto, constructor en arquitectura e ingeniería, e ingeniero mecánico en estructuras metálicas, con la experiencia requerida por la Ley, con matricula profesional vigente. Cuando una persona jurídica realiza simultáneamente las labores de interventoría y supervisión técnica independiente, deberá asignar distintos profesionales en cada labor con el fin de no incurrir en una, o más, de las causales de incompatibilidad prescritas en la ley.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

Columnista
7 septiembre, 2017

El certificado técnico de ocupación (I)

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Apartándome del acostumbrado sentido crítico de mis mensajes y considerando que también es mi obligación poner en contexto todo aquello que tenga influencia en asuntos institucionales urbanos y a sabiendas que al ciudadano del común y aún arquitectos, ingenieros y abogados no les llama la atención la reglamentación normativa urbanística, estimo de vital importancia que […]


Apartándome del acostumbrado sentido crítico de mis mensajes y considerando que también es mi obligación poner en contexto todo aquello que tenga influencia en asuntos institucionales urbanos y a sabiendas que al ciudadano del común y aún arquitectos, ingenieros y abogados no les llama la atención la reglamentación normativa urbanística, estimo de vital importancia que por lo menos el lector interesado o especializado en este tema tome atenta nota de lo que está sucediendo alrededor del sector del mercado inmobiliario, pues este nuevo capítulo incide favorablemente en la seguridad de las construcciones pero se convierte en un honorario adicional que encarecerá también el valor de la vivienda en el país.

Fue la ley de vivienda segura que creó el certificado técnico de ocupación, y ha sido el Decreto 945 de 2017 que reglamentó el acto, mediante el cual el supervisor técnico independiente, certifica bajo la gravedad de juramento que la obra contó con la supervisión técnica de la cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales de la edificación y se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes vigente y aprobadas en la respectiva licencia. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública y deberá inscribirse en la oficina de instrumentos públicos. Las actas de supervisión no requerirán de protocolización, pero deberán ser conservadas por el supervisor técnico independiente quien debe verificar que la construcción e instalación de los elementos no estructurales se realice siguiendo los planos y especificaciones correspondientes. En aquellos casos en los cuales en los documentos de diseño (planos, memorias y especificaciones) sólo se indique el grado de desempeño requerido, será responsabilidad del supervisor técnico verificar que los elementos no estructurales que se instalen en la edificación, efectivamente estén en capacidad de cumplir el grado de desempeño especificado por el diseñador.

En este sentido toda edificación que tenga o supere los 2.000 m² de área construida debe someterse a una supervisión técnica. Este profesional cumplirá lo dispuesto en el Título I, Supervisión Técnica Independiente, del Reglamento NSR-10. Dada la susceptibilidad de la mampostería estructural a los defectos de la calidad de la mano de obra y a la calidad de los materiales utilizados, es recomendable en edificaciones de menos de dos mil metros cuadrados (2.000 m²) de área construida, que toda obra que se realice con este sistema se construya bajo estricta supervisión técnica independiente. Se exige que el supervisor sea laboralmente independiente del constructor de la estructura y debe ser Ingeniero civil, arquitecto, constructor en arquitectura e ingeniería, e ingeniero mecánico en estructuras metálicas, con la experiencia requerida por la Ley, con matricula profesional vigente. Cuando una persona jurídica realiza simultáneamente las labores de interventoría y supervisión técnica independiente, deberá asignar distintos profesionales en cada labor con el fin de no incurrir en una, o más, de las causales de incompatibilidad prescritas en la ley.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez