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Columnista - 22 marzo, 2017

Cátedra de Control Fiscal

Hace unos días los medios de comunicación, tanto locales como nacionales, le dieron muy amplia difusión a la decisión del Contralor General de la República, de aperturar el Juicio de Responsabilidad Fiscal contra los presuntos responsables de la pérdida sufrida por el Estado, como consecuencia de los sobrecostos y demás irregularidades evidenciadas por el máximo […]

Hace unos días los medios de comunicación, tanto locales como nacionales, le dieron muy amplia difusión a la decisión del Contralor General de la República, de aperturar el Juicio de Responsabilidad Fiscal contra los presuntos responsables de la pérdida sufrida por el Estado, como consecuencia de los sobrecostos y demás irregularidades evidenciadas por el máximo ente de control fiscal, en su auditoría a la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar.

La cobertura que se le dio a la noticia no era para menos: por su cuantía, que supera los seis mil millones de dólares, así como por las posibles irregularidades evidenciadas, el llamamiento a juicio de responsabilidad fiscal por el caso Reficar, marca un antes y un después en materia de control fiscal. Como todo ejercicio inédito en el país, y en especial por tratarse de un proceso hito en casi 100 años de existencia de la Contraloría, no es fácil de adelantar, pero tampoco imposible. Es ahí donde está el reto para el actual Contralor, en especial para un funcionario que se ha caracterizado por el respeto de las garantías procesales.

Se debe entonces diferenciar con claridad entre el Proceso Auditor y el Juicio de Responsabilidad Fiscal. El primero hace referencia a la vigilancia que en términos generales se lleva a cabo sobre la ejecución de los recursos públicos por parte de los denominados gestores fiscales, y que culmina con la expedición de un Informe de Auditoría. El segundo, por su parte, se encuentra representado por el Proceso de Responsabilidad Fiscal propiamente dicho. El primero, el Proceso Auditor, básicamente, se evidencia en tres etapas: Planeación, Ejecución e Informe. El segundo, el Proceso de Responsabilidad Fiscal, inicia apenas con el Auto de Apertura que, sólo si evidencia razones probatorias de fondo, puede conducir a una imputación y, en todo caso dentro del respeto de las garantías procesales y del derecho de contradicción, podría terminar con un fallo de responsabilidad fiscal.

Si se evidencian los elementos del daño que hayan establecido el hallazgo fiscal, presentado en el Informe de Auditoría, podría hablarse de detrimento patrimonial. En efecto, en términos de la función de control fiscal, el detrimento patrimonial surge con ocasión de un ejercicio Auditor, que se adelanta por un equipo multidisciplinario de profesionales, provenientes de las diferentes áreas del conocimiento, impregnándole un enfoque integral al análisis.

Diferente es lo que ocurre durante el denominado Juicio Fiscal. Si bien es una consecuencia del Proceso Auditor, se trata de una instancia de carácter netamente procesal, revestida de las formalidades y valoraciones propias de tales escenarios. Aquí son ya los profesionales del derecho quienes evalúan la conducta individual de los llamados presuntos responsables, para determinar el alcance de la responsabilidad de cada quien, e igualmente la cuantía de aquello por lo que habrían de responder, si así se llegara a establecer.

En un país como el nuestro, donde no existe una verdadera Cátedra de Control Fiscal, y aquellas asignaturas que abordan el tema lo hacen de forma superficial y con las limitaciones propias del entorno, el Contralor General con el caso Reficar ha establecido un ejemplo de control fiscal, que le permitirá a la ciudadanía en general, y a los demás organismos de control, evidenciar las particularidades de un proceso, de por sí complejo, pero definitivo en la lucha contra la corrupción que a todos nos convoca.

Por Carlos Iván Castro Sabbagh, LL.M. (Heidelberg)

 

Columnista
22 marzo, 2017

Cátedra de Control Fiscal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.

Hace unos días los medios de comunicación, tanto locales como nacionales, le dieron muy amplia difusión a la decisión del Contralor General de la República, de aperturar el Juicio de Responsabilidad Fiscal contra los presuntos responsables de la pérdida sufrida por el Estado, como consecuencia de los sobrecostos y demás irregularidades evidenciadas por el máximo […]


Hace unos días los medios de comunicación, tanto locales como nacionales, le dieron muy amplia difusión a la decisión del Contralor General de la República, de aperturar el Juicio de Responsabilidad Fiscal contra los presuntos responsables de la pérdida sufrida por el Estado, como consecuencia de los sobrecostos y demás irregularidades evidenciadas por el máximo ente de control fiscal, en su auditoría a la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar.

La cobertura que se le dio a la noticia no era para menos: por su cuantía, que supera los seis mil millones de dólares, así como por las posibles irregularidades evidenciadas, el llamamiento a juicio de responsabilidad fiscal por el caso Reficar, marca un antes y un después en materia de control fiscal. Como todo ejercicio inédito en el país, y en especial por tratarse de un proceso hito en casi 100 años de existencia de la Contraloría, no es fácil de adelantar, pero tampoco imposible. Es ahí donde está el reto para el actual Contralor, en especial para un funcionario que se ha caracterizado por el respeto de las garantías procesales.

Se debe entonces diferenciar con claridad entre el Proceso Auditor y el Juicio de Responsabilidad Fiscal. El primero hace referencia a la vigilancia que en términos generales se lleva a cabo sobre la ejecución de los recursos públicos por parte de los denominados gestores fiscales, y que culmina con la expedición de un Informe de Auditoría. El segundo, por su parte, se encuentra representado por el Proceso de Responsabilidad Fiscal propiamente dicho. El primero, el Proceso Auditor, básicamente, se evidencia en tres etapas: Planeación, Ejecución e Informe. El segundo, el Proceso de Responsabilidad Fiscal, inicia apenas con el Auto de Apertura que, sólo si evidencia razones probatorias de fondo, puede conducir a una imputación y, en todo caso dentro del respeto de las garantías procesales y del derecho de contradicción, podría terminar con un fallo de responsabilidad fiscal.

Si se evidencian los elementos del daño que hayan establecido el hallazgo fiscal, presentado en el Informe de Auditoría, podría hablarse de detrimento patrimonial. En efecto, en términos de la función de control fiscal, el detrimento patrimonial surge con ocasión de un ejercicio Auditor, que se adelanta por un equipo multidisciplinario de profesionales, provenientes de las diferentes áreas del conocimiento, impregnándole un enfoque integral al análisis.

Diferente es lo que ocurre durante el denominado Juicio Fiscal. Si bien es una consecuencia del Proceso Auditor, se trata de una instancia de carácter netamente procesal, revestida de las formalidades y valoraciones propias de tales escenarios. Aquí son ya los profesionales del derecho quienes evalúan la conducta individual de los llamados presuntos responsables, para determinar el alcance de la responsabilidad de cada quien, e igualmente la cuantía de aquello por lo que habrían de responder, si así se llegara a establecer.

En un país como el nuestro, donde no existe una verdadera Cátedra de Control Fiscal, y aquellas asignaturas que abordan el tema lo hacen de forma superficial y con las limitaciones propias del entorno, el Contralor General con el caso Reficar ha establecido un ejemplo de control fiscal, que le permitirá a la ciudadanía en general, y a los demás organismos de control, evidenciar las particularidades de un proceso, de por sí complejo, pero definitivo en la lucha contra la corrupción que a todos nos convoca.

Por Carlos Iván Castro Sabbagh, LL.M. (Heidelberg)