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Columnista - 26 junio, 2010

Cabildo abierto

Por: Leonardo José Maya Los cabildos eran instituciones colegiadas (varios miembros) cerradas que operaron durante la colonia cuyas funciones eran administrativas, judiciales y de policía, esta podía convocar a la comunidad para tratar asuntos de su interés constituyéndose así el “Cabildo Abierto”, al ir evolucionando el concepto hoy día se constituye en un espacio extraordinario, […]

Por: Leonardo José Maya

Los cabildos eran instituciones colegiadas (varios miembros) cerradas que operaron durante la colonia cuyas funciones eran administrativas, judiciales y de policía, esta podía convocar a la comunidad para tratar asuntos de su interés constituyéndose así el “Cabildo Abierto”, al ir evolucionando el concepto hoy día se constituye en un espacio extraordinario, como ningún otro, de participación donde la comunidad tiene la autonomía para debatir, tratar sus problemas y sacar sus propias conclusiones.
La constitución de 1991, en su artículo segundo, establece como uno de los fines esenciales del estado “…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten”, esto genera un cambio sustancial entre el ciudadano y el estado ya que de la democracia representativa  pasamos a la democracia participativa.

En la democracia participativa el pueblo no sólo elige a sus representantes por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones que los afecten y aun de revocarle el mandato a quienes ha elegido.
Nuestra constitución establece varias formas de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La ley 134 de 1994 define el Cabildo Abierto como “aquella reunión pública de los concejos distritales o municipales en los cuales los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”.
Este mecanismo se pone en marcha cuando cualquier ciudadano con el respaldo de unas firmas (0,5% del censo electoral del municipio) solicita ante el Concejo Municipal o Distrital la convocatoria del mismo.
Esta solicitud es de carácter obligatorio para el Concejo el hará lo pertinente para la realización del mismo fijando fecha y lugar.
Pueden participar todos los ciudadanos que inscriban una ponencia (escrito) ante la Secretaría de la corporación sobre qué aspecto versará su intervención, el Concejo puede invitar a personalidades del Municipio y citar a funcionarios municipales para que concurran al cabildo y respondan oralmente o por escrito sobre los hechos relacionados con el tema  del cabildo.
Dentro de la semana siguiente a la realización del cabildo, mediante la celebración de una audiencia pública, que contará con los participantes como invitados, el presidente de la corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.
Recordemos que los eventos que culminaron con la declaración de nuestra independencia el 20 de julio de 1.810, se debió a un cabildo abierto convocado por José Acevedo y Gómez, José María Carbonell y otros, al atardecer de ese glorioso día.
Fue este cabildo el que permitió la creación de nuestras primeras Constituciones Políticas, un año después para dar así nacimiento a nuestra vida Republicana.
Recordemos, también, que estos hombres ofrendaron sus vidas para darnos la nación que hoy tenemos. El primero muere en condiciones inmerecidas en los llanos orientales y el segundo es ahorcado en Santa Fe de Bogotá en junio de 1.816.

ljmaya [email protected]

Columnista
26 junio, 2010

Cabildo abierto

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Leonardo Maya Amaya

Por: Leonardo José Maya Los cabildos eran instituciones colegiadas (varios miembros) cerradas que operaron durante la colonia cuyas funciones eran administrativas, judiciales y de policía, esta podía convocar a la comunidad para tratar asuntos de su interés constituyéndose así el “Cabildo Abierto”, al ir evolucionando el concepto hoy día se constituye en un espacio extraordinario, […]


Por: Leonardo José Maya

Los cabildos eran instituciones colegiadas (varios miembros) cerradas que operaron durante la colonia cuyas funciones eran administrativas, judiciales y de policía, esta podía convocar a la comunidad para tratar asuntos de su interés constituyéndose así el “Cabildo Abierto”, al ir evolucionando el concepto hoy día se constituye en un espacio extraordinario, como ningún otro, de participación donde la comunidad tiene la autonomía para debatir, tratar sus problemas y sacar sus propias conclusiones.
La constitución de 1991, en su artículo segundo, establece como uno de los fines esenciales del estado “…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten”, esto genera un cambio sustancial entre el ciudadano y el estado ya que de la democracia representativa  pasamos a la democracia participativa.

En la democracia participativa el pueblo no sólo elige a sus representantes por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones que los afecten y aun de revocarle el mandato a quienes ha elegido.
Nuestra constitución establece varias formas de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La ley 134 de 1994 define el Cabildo Abierto como “aquella reunión pública de los concejos distritales o municipales en los cuales los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”.
Este mecanismo se pone en marcha cuando cualquier ciudadano con el respaldo de unas firmas (0,5% del censo electoral del municipio) solicita ante el Concejo Municipal o Distrital la convocatoria del mismo.
Esta solicitud es de carácter obligatorio para el Concejo el hará lo pertinente para la realización del mismo fijando fecha y lugar.
Pueden participar todos los ciudadanos que inscriban una ponencia (escrito) ante la Secretaría de la corporación sobre qué aspecto versará su intervención, el Concejo puede invitar a personalidades del Municipio y citar a funcionarios municipales para que concurran al cabildo y respondan oralmente o por escrito sobre los hechos relacionados con el tema  del cabildo.
Dentro de la semana siguiente a la realización del cabildo, mediante la celebración de una audiencia pública, que contará con los participantes como invitados, el presidente de la corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.
Recordemos que los eventos que culminaron con la declaración de nuestra independencia el 20 de julio de 1.810, se debió a un cabildo abierto convocado por José Acevedo y Gómez, José María Carbonell y otros, al atardecer de ese glorioso día.
Fue este cabildo el que permitió la creación de nuestras primeras Constituciones Políticas, un año después para dar así nacimiento a nuestra vida Republicana.
Recordemos, también, que estos hombres ofrendaron sus vidas para darnos la nación que hoy tenemos. El primero muere en condiciones inmerecidas en los llanos orientales y el segundo es ahorcado en Santa Fe de Bogotá en junio de 1.816.

ljmaya [email protected]