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General - 7 mayo, 2017

En busca del tiempo perdido

En la primera mitad del siglo XX, con alta concentración de tierras heredada de la colonia y la repartija de las guerras del siglo anterior, pero también con enorme disponibilidad de baldíos para distribuir, los gobiernos liberales levantaron la bandera de la tierra con la Ley 200 de 1936 y con la novedad de la […]

En la primera mitad del siglo XX, con alta concentración de tierras heredada de la colonia y la repartija de las guerras del siglo anterior, pero también con enorme disponibilidad de baldíos para distribuir, los gobiernos liberales levantaron la bandera de la tierra con la Ley 200 de 1936 y con la novedad de la “adecuada explotación” como condición de propiedad, pero también mecha de conflictos.

En medio de la discusión de la reforma agraria, el racional de la Ley 26 de 1959, con ponencia de mi padre, entonces Senador de la República, era que si se exigía adecuada explotación se requería generar condiciones, para lo cual se fortalecieron la Caja Agraria, el Banco Ganadero, los Fondos Ganaderos y el crédito agropecuario.

La Ley 135 de 1961, bajo presiones de la Alianza para el Progreso y la lucha contra el comunismo, institucionalizó la reforma agraria basada en la redistribución y en un mejoramiento de las condiciones que nunca se dio. El resultado fue una maquinaria de ineficiencia que no disminuyó la pobreza y profundizó el minifundio.

Hoy, cuando la concentración de tierras bien habidas es más mito que realidad, y la de las mal habidas es la expresión de la incapacidad del Estado contra el delito, el artículo 101 del Proyecto de “Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales”, vuelve sobre “La Extinción del derecho de dominio agrario” por no explotación o aprovechamiento económico, salvo que existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidan, o bien, por violación de disposiciones ambientales.

Si hoy prevalece explotación inadecuada es por las mismas “circunstancias de fuerza mayor” derivadas de la ausencia total del Estado. El Gobierno, permeado por la visión fariana, culpa a la distribución de la tierra, pero la pobreza y el atraso son hijos no reconocidos de un modelo que abandonó al campo y hoy pretende exigir explotación adecuada y aprovechamiento económico.

¡Por Dios!, basta ver en los noticieros la miseria del Chocó, Cauca, La Guajira o Catatumbo. La ONU y el Gobierno mismo casi no llegan por trochas intransitables a las zonas de concentración, donde solo han existido durante décadas las Farc y el narcotráfico.

¿Cómo entonces amenazar hoy la legítima propiedad de la tierra con extinción de dominio? ¿Con qué criterio castigar la violación de obligaciones ambientales poco claras y administradas por corporaciones politizadas?

¿Puede un derecho constitucional quedar al arbitrio de una instancia administrativa como la Agencia Nacional de Tierras y de un Procedimiento Único y sumario?

La propiedad privada y la libre empresa son fundamentos de la economía de mercado, y esta uno de los cimentos de la democracia liberal. Del otro lado están el control estatal de la propiedad y la economía centralizada que hoy se entronizan en Venezuela. ¿Para allá vamos?

Por José Félix Lafaurie Rivera

@jflafaurie

 

 

 

 

General
7 mayo, 2017

En busca del tiempo perdido

En la primera mitad del siglo XX, con alta concentración de tierras heredada de la colonia y la repartija de las guerras del siglo anterior, pero también con enorme disponibilidad de baldíos para distribuir, los gobiernos liberales levantaron la bandera de la tierra con la Ley 200 de 1936 y con la novedad de la […]


En la primera mitad del siglo XX, con alta concentración de tierras heredada de la colonia y la repartija de las guerras del siglo anterior, pero también con enorme disponibilidad de baldíos para distribuir, los gobiernos liberales levantaron la bandera de la tierra con la Ley 200 de 1936 y con la novedad de la “adecuada explotación” como condición de propiedad, pero también mecha de conflictos.

En medio de la discusión de la reforma agraria, el racional de la Ley 26 de 1959, con ponencia de mi padre, entonces Senador de la República, era que si se exigía adecuada explotación se requería generar condiciones, para lo cual se fortalecieron la Caja Agraria, el Banco Ganadero, los Fondos Ganaderos y el crédito agropecuario.

La Ley 135 de 1961, bajo presiones de la Alianza para el Progreso y la lucha contra el comunismo, institucionalizó la reforma agraria basada en la redistribución y en un mejoramiento de las condiciones que nunca se dio. El resultado fue una maquinaria de ineficiencia que no disminuyó la pobreza y profundizó el minifundio.

Hoy, cuando la concentración de tierras bien habidas es más mito que realidad, y la de las mal habidas es la expresión de la incapacidad del Estado contra el delito, el artículo 101 del Proyecto de “Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales”, vuelve sobre “La Extinción del derecho de dominio agrario” por no explotación o aprovechamiento económico, salvo que existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidan, o bien, por violación de disposiciones ambientales.

Si hoy prevalece explotación inadecuada es por las mismas “circunstancias de fuerza mayor” derivadas de la ausencia total del Estado. El Gobierno, permeado por la visión fariana, culpa a la distribución de la tierra, pero la pobreza y el atraso son hijos no reconocidos de un modelo que abandonó al campo y hoy pretende exigir explotación adecuada y aprovechamiento económico.

¡Por Dios!, basta ver en los noticieros la miseria del Chocó, Cauca, La Guajira o Catatumbo. La ONU y el Gobierno mismo casi no llegan por trochas intransitables a las zonas de concentración, donde solo han existido durante décadas las Farc y el narcotráfico.

¿Cómo entonces amenazar hoy la legítima propiedad de la tierra con extinción de dominio? ¿Con qué criterio castigar la violación de obligaciones ambientales poco claras y administradas por corporaciones politizadas?

¿Puede un derecho constitucional quedar al arbitrio de una instancia administrativa como la Agencia Nacional de Tierras y de un Procedimiento Único y sumario?

La propiedad privada y la libre empresa son fundamentos de la economía de mercado, y esta uno de los cimentos de la democracia liberal. Del otro lado están el control estatal de la propiedad y la economía centralizada que hoy se entronizan en Venezuela. ¿Para allá vamos?

Por José Félix Lafaurie Rivera

@jflafaurie