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Columnista - 15 marzo, 2018

La estratificación socioeconómica debe incluirse en el POT

La estratificación socioeconómica según el Dane, es una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos; se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial los impuestos de delineación urbana, las expensas a las Curadurías urbanas y los servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se identifican geográficamente sectores con distintas […]

La estratificación socioeconómica según el Dane, es una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos; se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial los impuestos de delineación urbana, las expensas a las Curadurías urbanas y los servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se identifican geográficamente sectores con distintas características socioeconómicas, permitiendo orientar la planeación de la inversión pública, realizar programas sociales como expansión y mejoramiento de infraestructuras de vías, salud, saneamiento, servicios educativos y recreativos en las zonas que más lo requieran, como cobrar tarifas de impuesto predial diferentes por estrato y orientar el ordenamiento territorial.

La ley obliga a las Alcaldías a mantener un Comité permanente de estratificación, que debe estar integrado por los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios y por la comunidad, obligación que en la práctica no se cumple; primero, porque la comunidad no participa en estos eventos; segundo, porque la estratificación se está manejando de acuerdo con los intereses de las empresas prestadoras de servicios, y tercero, porque la estratificación se está efectuando por medio de la estética de frentes de manzana y no por la sectorización homogénea de acuerdo con la calidad de vías y servicios públicos instalados; de ahí que múltiples quejas se estén presentando ante la Oficina de estratificación municipal, por asignación de estratos sin justificación legal.

Igualmente sucede con las Curadurías Urbanas al no estar actualizada la información cartográfica legalmente establecida, al punto que ésta solo se da a conocer mediante la información del recibo predial correspondiente, documento que según las normas urbanísticas no se encuentra dentro de los exigibles para la solicitud de licencia urbanística, de manera que para su expedición, tampoco existe la información apropiada que el POT debería establecer, omisión que demuestra la continuada falla del servicio de la Administración Municipal, pues actúa como si no les interesara la obtención de recursos por concepto de licencias urbanísticas. En este contexto, se puede probar que en todos los tiempos, el municipio se ha rajado en el seguimiento y evaluación de sus actividades, ya que nunca ha cumplido con el proceso continuo que hace parte de la planificación territorial.

Columnista
15 marzo, 2018

La estratificación socioeconómica debe incluirse en el POT

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

La estratificación socioeconómica según el Dane, es una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos; se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial los impuestos de delineación urbana, las expensas a las Curadurías urbanas y los servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se identifican geográficamente sectores con distintas […]


La estratificación socioeconómica según el Dane, es una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos; se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial los impuestos de delineación urbana, las expensas a las Curadurías urbanas y los servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se identifican geográficamente sectores con distintas características socioeconómicas, permitiendo orientar la planeación de la inversión pública, realizar programas sociales como expansión y mejoramiento de infraestructuras de vías, salud, saneamiento, servicios educativos y recreativos en las zonas que más lo requieran, como cobrar tarifas de impuesto predial diferentes por estrato y orientar el ordenamiento territorial.

La ley obliga a las Alcaldías a mantener un Comité permanente de estratificación, que debe estar integrado por los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios y por la comunidad, obligación que en la práctica no se cumple; primero, porque la comunidad no participa en estos eventos; segundo, porque la estratificación se está manejando de acuerdo con los intereses de las empresas prestadoras de servicios, y tercero, porque la estratificación se está efectuando por medio de la estética de frentes de manzana y no por la sectorización homogénea de acuerdo con la calidad de vías y servicios públicos instalados; de ahí que múltiples quejas se estén presentando ante la Oficina de estratificación municipal, por asignación de estratos sin justificación legal.

Igualmente sucede con las Curadurías Urbanas al no estar actualizada la información cartográfica legalmente establecida, al punto que ésta solo se da a conocer mediante la información del recibo predial correspondiente, documento que según las normas urbanísticas no se encuentra dentro de los exigibles para la solicitud de licencia urbanística, de manera que para su expedición, tampoco existe la información apropiada que el POT debería establecer, omisión que demuestra la continuada falla del servicio de la Administración Municipal, pues actúa como si no les interesara la obtención de recursos por concepto de licencias urbanísticas. En este contexto, se puede probar que en todos los tiempos, el municipio se ha rajado en el seguimiento y evaluación de sus actividades, ya que nunca ha cumplido con el proceso continuo que hace parte de la planificación territorial.