Publicidad
Categorías
Categorías
General - 23 agosto, 2016

Así se seleccionarán a los magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz

Para despejar dudas sobre la manera cómo escogerán a los magistrados que integrarán la Jurisdicción Especial de Paz, el alto comisionado para la paz, Sergio Jaramillo, responde las siguientes preguntas.

Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros.
Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros.

El 23 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz que ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Esta Jurisdicción cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado.

¿Quiénes postularán a los integrantes del comité de escogencia que elegirá a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y al Director de la Unidad de Investigación y Acusación?

El Gobierno Nacional y las Farc hemos acordado proponer a las siguientes instituciones y personas, que cada una de ellas, si decidieran aceptar esta solicitud, escojan una persona para conformar el mecanismo de selección de magistrados de la JEP:

– Su Santidad el Papa Francisco.
– El Secretario General de las Naciones Unidas.
– La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

– La delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ), organización internacional sin ánimo de lucro que trabaja en países en transición contribuyendo a hacer frente al legado de violaciones y a construir confianza en las instituciones.
– La Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado, que reúne a los rectores de las universidades estatales u oficiales del país.

¿Cómo elegirá este comité de escogencia a los magistrados?

Los integrantes del comité seleccionarán a los Magistrados por mayoría de 4/5, con un sistema de votación que promueva el consenso.

¿Cómo se garantiza que el proceso de selección será autónomo, independiente y transparente?

En primer lugar, por la calidad de las instituciones que las escogerán. En todos los casos se trata de personas y organizaciones que más confianza puedan dar a los colombianos.

En segundo lugar, por la transparencia en el proceso. El acuerdo señala que el proceso contará con la debida publicidad y garantías de transparencia de manera que facilite el seguimiento y veeduría por parte de  la sociedad.

Y en tercer lugar, porque el comité deberá tener en cuenta los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos.

¿Qué criterios debe cumplir una persona para ser elegida magistrada de la JEP?

En el acuerdo sobre el punto 5 “Víctimas”, fueron acordados los siguientes criterios para la selección de los Magistrados del Tribunal y de las Salas.

Todos los Magistrados deben ser abogados y deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos.

Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros.

Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera.

Finalmente, se deben haber desempeñado, durante 15 años (para los Magistrados del Tribunal) u ocho años (para los Magistrados de las Salas), cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

¿Cuáles cargos de la Jurisdicción Especial para la Paz elegirá ese comité de escogencia?

El comité de escogencia deberá elegir siguiendo los criterios establecidos en la JEP:
– 20 magistrados colombianos y 4 extranjeros para el Tribunal para la Paz
– 18 magistrados con nacionalidad colombiana y 6 magistrados extranjeros para las 3 Salas de Justicia
– Una lista adicional de 19 nacionales y 5 extranjeros para el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros.
– El Presidente o Presidenta
– El Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación que tendrá plena autonomía para seleccionar a los profesionales que harán parte de la misma

¿Cuándo se hará el proceso de escogencia?

Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final.

Redacción / EL PILÓN

 

 

General
23 agosto, 2016

Así se seleccionarán a los magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz

Para despejar dudas sobre la manera cómo escogerán a los magistrados que integrarán la Jurisdicción Especial de Paz, el alto comisionado para la paz, Sergio Jaramillo, responde las siguientes preguntas.


Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros.
Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros.

El 23 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz que ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Esta Jurisdicción cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado.

¿Quiénes postularán a los integrantes del comité de escogencia que elegirá a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y al Director de la Unidad de Investigación y Acusación?

El Gobierno Nacional y las Farc hemos acordado proponer a las siguientes instituciones y personas, que cada una de ellas, si decidieran aceptar esta solicitud, escojan una persona para conformar el mecanismo de selección de magistrados de la JEP:

– Su Santidad el Papa Francisco.
– El Secretario General de las Naciones Unidas.
– La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

– La delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ), organización internacional sin ánimo de lucro que trabaja en países en transición contribuyendo a hacer frente al legado de violaciones y a construir confianza en las instituciones.
– La Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado, que reúne a los rectores de las universidades estatales u oficiales del país.

¿Cómo elegirá este comité de escogencia a los magistrados?

Los integrantes del comité seleccionarán a los Magistrados por mayoría de 4/5, con un sistema de votación que promueva el consenso.

¿Cómo se garantiza que el proceso de selección será autónomo, independiente y transparente?

En primer lugar, por la calidad de las instituciones que las escogerán. En todos los casos se trata de personas y organizaciones que más confianza puedan dar a los colombianos.

En segundo lugar, por la transparencia en el proceso. El acuerdo señala que el proceso contará con la debida publicidad y garantías de transparencia de manera que facilite el seguimiento y veeduría por parte de  la sociedad.

Y en tercer lugar, porque el comité deberá tener en cuenta los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos.

¿Qué criterios debe cumplir una persona para ser elegida magistrada de la JEP?

En el acuerdo sobre el punto 5 “Víctimas”, fueron acordados los siguientes criterios para la selección de los Magistrados del Tribunal y de las Salas.

Todos los Magistrados deben ser abogados y deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos.

Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros.

Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera.

Finalmente, se deben haber desempeñado, durante 15 años (para los Magistrados del Tribunal) u ocho años (para los Magistrados de las Salas), cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

¿Cuáles cargos de la Jurisdicción Especial para la Paz elegirá ese comité de escogencia?

El comité de escogencia deberá elegir siguiendo los criterios establecidos en la JEP:
– 20 magistrados colombianos y 4 extranjeros para el Tribunal para la Paz
– 18 magistrados con nacionalidad colombiana y 6 magistrados extranjeros para las 3 Salas de Justicia
– Una lista adicional de 19 nacionales y 5 extranjeros para el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros.
– El Presidente o Presidenta
– El Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación que tendrá plena autonomía para seleccionar a los profesionales que harán parte de la misma

¿Cuándo se hará el proceso de escogencia?

Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final.

Redacción / EL PILÓN