Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 17 enero, 2017

Archivo de actuación penal

¿Qué significa que la Fiscalía General de la Nación haya ordenado a través de un fiscal delegado el “archivo de la investigación penal” que se le seguía al excandidato presidencial del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, en el controvertido caso del hacker Andrés Sepúlveda? Una noticia de esa naturaleza requiere de explicaciones fundamentales y de […]

¿Qué significa que la Fiscalía General de la Nación haya ordenado a través de un fiscal delegado el “archivo de la investigación penal” que se le seguía al excandidato presidencial del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, en el controvertido caso del hacker Andrés Sepúlveda?

Una noticia de esa naturaleza requiere de explicaciones fundamentales y de comprensión elemental. Jurídica-penal, no política, no obstante que en el escenario factico señoree la enrarecida actividad partidista.

En primer lugar, lo que siempre debe estar claro para todos y especialmente por los periodistas ignaros de conceptos básicos y expresiones del derecho es que la Fiscalía General de la Nación, no es un órgano de control, sino órgano encargado de la persecución penal del delito, en fase de investigación y acusación. Un fiscal delegado no es juez.

Por otra parte la Fiscalía General de la Nación, no absuelve ni condena. Únicamente los jueces penales dictan sentencias condenatorias o absolutorias en tratándose de delitos. La Fiscalía no emite providencias judiciales como autos o sentencias, sus decisiones se denominan órdenes.

Entonces, en el caso penal cuasi-cómico del pintoresco Zuluaga, la Fiscalía General de la Nación ha proferido una decisión que técnicamente se denomina orden de archivo de las diligencias o actuación, que no es una decisión judicial de fondo que signifique procesalmente por ejemplo una absolución. Por supuesto que todo lo de atrás no es un punto de galimatías jurídicas, ni de rebusques o de explicaciones problemáticas. No. Es simplemente como debe asumirse y entenderse la que viene aludida decisión, absolutamente rutinaria en el día a día de la praxis de la justicia.

Obvio, como se adopta al interior de una investigación penal, donde los protagonistas son políticos de profesión, actividad y oficio, las alharacas que hacen ellos y los medios compinches cuando registran la noticia, producen toda suerte de comentarios torpes y de connotaciones eufóricas, exageradas y embusteras. Distorsionadas.

El archivo de la actuación, se recalca, no es una decisión judicial de fondo, sino una opción a la que puede llegar el órgano encargado de la persecución penal, sin que ello impida que pueda incluso posteriormente reabrirse la investigación que inicialmente se archiva, si más adelante surgen elementos probatorios que permitan evidenciar “motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal”.

Todos los medios y el Centro Democrático, al registrar la noticia se pifiaron al ofrecer la información porque confunden adrede -obvio en el caso de Zuluaga- el archivo de actuación con la preclusión de la investigación. La primera de competencia de un fiscal delegado, la segunda de un juez de conocimiento. Dos instituciones jurídicas diferentes y con consecuencias disimiles. La primera (archivo) no hace tránsito a cosa juzgada la segunda sí (preclusión).

También obvio que poco importa todas las anteriores precisiones porque lo que se procura no es comprender el alcance jurídico-penal, sino divulgar en forma desfigurada la información para que todo el lio aparezca como una simple situación de persecución política o de complot contra una campaña presidencial y no de unos hechos presuntamente delictuales que son materia de investigación por el órgano competente. Nada más pero nada menos.

Por último, se insiste el exdirector del Centro Democrático Zuluaga no ha sido exonerado a través de una decisión judicial emitida por la jurisdicción penal, de nuevo, técnicamente solo se archivó las diligencias que se le seguían porque su comportamiento en los hechos indagados, en la perspectiva de un fiscal delegado, no constituía delito. Otros pueden opinar lo contrario.

Columnista
17 enero, 2017

Archivo de actuación penal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

¿Qué significa que la Fiscalía General de la Nación haya ordenado a través de un fiscal delegado el “archivo de la investigación penal” que se le seguía al excandidato presidencial del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, en el controvertido caso del hacker Andrés Sepúlveda? Una noticia de esa naturaleza requiere de explicaciones fundamentales y de […]


¿Qué significa que la Fiscalía General de la Nación haya ordenado a través de un fiscal delegado el “archivo de la investigación penal” que se le seguía al excandidato presidencial del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, en el controvertido caso del hacker Andrés Sepúlveda?

Una noticia de esa naturaleza requiere de explicaciones fundamentales y de comprensión elemental. Jurídica-penal, no política, no obstante que en el escenario factico señoree la enrarecida actividad partidista.

En primer lugar, lo que siempre debe estar claro para todos y especialmente por los periodistas ignaros de conceptos básicos y expresiones del derecho es que la Fiscalía General de la Nación, no es un órgano de control, sino órgano encargado de la persecución penal del delito, en fase de investigación y acusación. Un fiscal delegado no es juez.

Por otra parte la Fiscalía General de la Nación, no absuelve ni condena. Únicamente los jueces penales dictan sentencias condenatorias o absolutorias en tratándose de delitos. La Fiscalía no emite providencias judiciales como autos o sentencias, sus decisiones se denominan órdenes.

Entonces, en el caso penal cuasi-cómico del pintoresco Zuluaga, la Fiscalía General de la Nación ha proferido una decisión que técnicamente se denomina orden de archivo de las diligencias o actuación, que no es una decisión judicial de fondo que signifique procesalmente por ejemplo una absolución. Por supuesto que todo lo de atrás no es un punto de galimatías jurídicas, ni de rebusques o de explicaciones problemáticas. No. Es simplemente como debe asumirse y entenderse la que viene aludida decisión, absolutamente rutinaria en el día a día de la praxis de la justicia.

Obvio, como se adopta al interior de una investigación penal, donde los protagonistas son políticos de profesión, actividad y oficio, las alharacas que hacen ellos y los medios compinches cuando registran la noticia, producen toda suerte de comentarios torpes y de connotaciones eufóricas, exageradas y embusteras. Distorsionadas.

El archivo de la actuación, se recalca, no es una decisión judicial de fondo, sino una opción a la que puede llegar el órgano encargado de la persecución penal, sin que ello impida que pueda incluso posteriormente reabrirse la investigación que inicialmente se archiva, si más adelante surgen elementos probatorios que permitan evidenciar “motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal”.

Todos los medios y el Centro Democrático, al registrar la noticia se pifiaron al ofrecer la información porque confunden adrede -obvio en el caso de Zuluaga- el archivo de actuación con la preclusión de la investigación. La primera de competencia de un fiscal delegado, la segunda de un juez de conocimiento. Dos instituciones jurídicas diferentes y con consecuencias disimiles. La primera (archivo) no hace tránsito a cosa juzgada la segunda sí (preclusión).

También obvio que poco importa todas las anteriores precisiones porque lo que se procura no es comprender el alcance jurídico-penal, sino divulgar en forma desfigurada la información para que todo el lio aparezca como una simple situación de persecución política o de complot contra una campaña presidencial y no de unos hechos presuntamente delictuales que son materia de investigación por el órgano competente. Nada más pero nada menos.

Por último, se insiste el exdirector del Centro Democrático Zuluaga no ha sido exonerado a través de una decisión judicial emitida por la jurisdicción penal, de nuevo, técnicamente solo se archivó las diligencias que se le seguían porque su comportamiento en los hechos indagados, en la perspectiva de un fiscal delegado, no constituía delito. Otros pueden opinar lo contrario.