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Columnista - 18 julio, 2018

Antes quejas, hoy demandas ante la SIC

Como es sabido, con la entrada en vigencia de la Ley 1480/11 (Estatuto del Consumidor), en abril del 2012 cambió la forma como los consumidores pueden reclamar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los defectos que le atribuyen a los productos que hayan adquirido para satisfacer necesidades personales, entre otros los vehículos automotores […]

Como es sabido, con la entrada en vigencia de la Ley 1480/11 (Estatuto del Consumidor), en abril del 2012 cambió la forma como los consumidores pueden reclamar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los defectos que le atribuyen a los productos que hayan adquirido para satisfacer necesidades personales, entre otros los vehículos automotores disponibles en las vitrinas de los concesionarios.

Hasta esa fecha los consumidores tenían como herramienta para hacer valer sus derechos ante la SIC la queja, que presentaban como cualquier ciudadano y el asunto se manejaba como un reclamo ante una autoridad administrativa y no como una demanda ante un juez, en este caso el Juez de la SIC.

El cambio consiste en que el conflicto entre la partes se ventila en la Superintendencia no como una queja de un ciudadano sino en el marco de un proceso verbal, ágil, certero y eficaz, en que el consumidor está obligado a demostrar la existencia del defecto del producto, y a su vez el concesionario y la marca tienen la obligación de demostrar que la falla no se debe a un defecto, sino al mal uso del bien por quien lo utiliza, o por una de la otras cuatro situaciones que consagra la Ley del Consumidor para que la garantía del fabricante pierda validez.

Si antes la gestión no tenía ningún costo, ahora tanto el demandante como las demandadas deben incurrir en gastos para adelantar el proceso, entre otros los honorarios de los abogados, el costo de los peritajes (si se aportan), los tiquetes aéreos (sino utilizan los medios virtuales de la SIC), los exámenes de laboratorio y cuanta prueba técnica puedan imaginarse para defender su posición, y échele guinda al pavo.

El que triunfa en el proceso le puede cobrar los gastos a la contraparte, pero casi ninguna marca o concesionario se los cobra al consumidor vencido, porque quizás en el fondo no ha dejado de ser su cliente.

Así funciona el sistema, con un mayor o menor daño a las finanzas de las partes, y ha dado tan buenos resultados que no hay que hacerles mayores cambios, aunque confieso que en las reuniones preparatorias de la Ley no me gustaba ni cinco la idea de que las sencillas quejas se volvieran sencillos procesos en un país que le gustan más los pleitos que la comida. Es mejor la cosa con jueces y abogados.

Por: Rodrigo Bueno Vásquez

Columnista
18 julio, 2018

Antes quejas, hoy demandas ante la SIC

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Como es sabido, con la entrada en vigencia de la Ley 1480/11 (Estatuto del Consumidor), en abril del 2012 cambió la forma como los consumidores pueden reclamar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los defectos que le atribuyen a los productos que hayan adquirido para satisfacer necesidades personales, entre otros los vehículos automotores […]


Como es sabido, con la entrada en vigencia de la Ley 1480/11 (Estatuto del Consumidor), en abril del 2012 cambió la forma como los consumidores pueden reclamar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los defectos que le atribuyen a los productos que hayan adquirido para satisfacer necesidades personales, entre otros los vehículos automotores disponibles en las vitrinas de los concesionarios.

Hasta esa fecha los consumidores tenían como herramienta para hacer valer sus derechos ante la SIC la queja, que presentaban como cualquier ciudadano y el asunto se manejaba como un reclamo ante una autoridad administrativa y no como una demanda ante un juez, en este caso el Juez de la SIC.

El cambio consiste en que el conflicto entre la partes se ventila en la Superintendencia no como una queja de un ciudadano sino en el marco de un proceso verbal, ágil, certero y eficaz, en que el consumidor está obligado a demostrar la existencia del defecto del producto, y a su vez el concesionario y la marca tienen la obligación de demostrar que la falla no se debe a un defecto, sino al mal uso del bien por quien lo utiliza, o por una de la otras cuatro situaciones que consagra la Ley del Consumidor para que la garantía del fabricante pierda validez.

Si antes la gestión no tenía ningún costo, ahora tanto el demandante como las demandadas deben incurrir en gastos para adelantar el proceso, entre otros los honorarios de los abogados, el costo de los peritajes (si se aportan), los tiquetes aéreos (sino utilizan los medios virtuales de la SIC), los exámenes de laboratorio y cuanta prueba técnica puedan imaginarse para defender su posición, y échele guinda al pavo.

El que triunfa en el proceso le puede cobrar los gastos a la contraparte, pero casi ninguna marca o concesionario se los cobra al consumidor vencido, porque quizás en el fondo no ha dejado de ser su cliente.

Así funciona el sistema, con un mayor o menor daño a las finanzas de las partes, y ha dado tan buenos resultados que no hay que hacerles mayores cambios, aunque confieso que en las reuniones preparatorias de la Ley no me gustaba ni cinco la idea de que las sencillas quejas se volvieran sencillos procesos en un país que le gustan más los pleitos que la comida. Es mejor la cosa con jueces y abogados.

Por: Rodrigo Bueno Vásquez