Por: ENRIQUE AGUANCHA RIVERO
A raíz de la acción realizada por el cantante vallenato SILVESTRE DANGOND CORRALES, en una presentación pública, realizada el día 25 de Diciembre del 2.010, en el corregimiento de Patillal, municipio de Valledupar, cuando para congraciarse con un menor de edad, que espontáneamente se montó a la tarima y le solicitó el micrófono para interpretar una parte de la canción que interpretaba el artista, le regaló una suma de dinero como aguinaldo, le estampó luego un beso en la cabeza y para despedirlo le agarro los genitales, los medios de prensa de la ciudad de Bogota, procedieron a difundirlo y – de inmediato- un abogado de dicha ciudad, anunció que iba a iniciar las acciones legales contra el artista por la comisión de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Haciendo un análisis del Código Penal Colombiano, la conducta desplegada por DANGOND CORRALES, puede encuadrarse en el delito de Actos sexuales con menor de catorce años, previsto en el articulo 209 de dicho estatuto, modificado por el articulo 5 de la Ley 1236/2008, que se define bajo el siguiente tenor literal “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.





