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Columnista - 30 marzo, 2017

Acción de nulidad por falsa motivación

Una de las justificaciones de la acción de nulidad de los artículos 192 y 204 del POT, impetrada por el abogado Yesid Bermúdez Aguilar, es la falsa motivación que conllevó a la imposición de tributos previos a la solicitud de licencia de construcción, situación que ha incentivado la evasión de impuestos y la corrupción en […]

Una de las justificaciones de la acción de nulidad de los artículos 192 y 204 del POT, impetrada por el abogado Yesid Bermúdez Aguilar, es la falsa motivación que conllevó a la imposición de tributos previos a la solicitud de licencia de construcción, situación que ha incentivado la evasión de impuestos y la corrupción en la oficina de Planeación Municipal.

Se fundamenta el quebrantamiento de esta norma en todo la extensión de los argumentos que demuestran fehacientemente la ineficacia de los artículos 192 y 204 del Acuerdo Municipal 011 de 2015, por violación a los principios de equidad, eficiencia y progresividad tributaria, al distorsionar la economía de la ciudadanía, obrando sin justicia alguna con la doble imposición jurídica y con falsa motivación tributaria, ya que los hechos que la Administración Municipal tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión, no estuvieron debidamente probados dentro de la forma establecida como tal, no solamente en la metodología del tributo sino en el cumplimiento del procedimiento establecido para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar por medio del Acuerdo 011 de 2015.

Que igualmente, la Administración Municipal omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados a través de la ley, en cuanto que los procesos de cesiones obligatorias solamente se podrían conceder con la expedición de licencia de urbanismo o parcelación y no como lo determinaron los artículos 192 y 204 que se concediera por medio de licencia de construcción, situación que de haber sido considerada habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente; de manera que se incurrió flagrantemente en una falsa motivación debido a que los hechos que tuvo en cuenta la Administración Municipal y el Concejo de Valledupar para adoptar esta decisión administrativa, debían ser reales y en la realidad no existieron por la errada interpretación de las normas urbanísticas. Al respecto de este tema, la Cuarta Comisión del Consejo de Estado en Sentencia 16660 del 15 de marzo de 2012, ilustra la falsa motivación de la siguiente manera:

“En efecto, la falsa motivación, como lo ha reiterado la Sala, se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación, es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación”.

Columnista
30 marzo, 2017

Acción de nulidad por falsa motivación

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Una de las justificaciones de la acción de nulidad de los artículos 192 y 204 del POT, impetrada por el abogado Yesid Bermúdez Aguilar, es la falsa motivación que conllevó a la imposición de tributos previos a la solicitud de licencia de construcción, situación que ha incentivado la evasión de impuestos y la corrupción en […]


Una de las justificaciones de la acción de nulidad de los artículos 192 y 204 del POT, impetrada por el abogado Yesid Bermúdez Aguilar, es la falsa motivación que conllevó a la imposición de tributos previos a la solicitud de licencia de construcción, situación que ha incentivado la evasión de impuestos y la corrupción en la oficina de Planeación Municipal.

Se fundamenta el quebrantamiento de esta norma en todo la extensión de los argumentos que demuestran fehacientemente la ineficacia de los artículos 192 y 204 del Acuerdo Municipal 011 de 2015, por violación a los principios de equidad, eficiencia y progresividad tributaria, al distorsionar la economía de la ciudadanía, obrando sin justicia alguna con la doble imposición jurídica y con falsa motivación tributaria, ya que los hechos que la Administración Municipal tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión, no estuvieron debidamente probados dentro de la forma establecida como tal, no solamente en la metodología del tributo sino en el cumplimiento del procedimiento establecido para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar por medio del Acuerdo 011 de 2015.

Que igualmente, la Administración Municipal omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados a través de la ley, en cuanto que los procesos de cesiones obligatorias solamente se podrían conceder con la expedición de licencia de urbanismo o parcelación y no como lo determinaron los artículos 192 y 204 que se concediera por medio de licencia de construcción, situación que de haber sido considerada habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente; de manera que se incurrió flagrantemente en una falsa motivación debido a que los hechos que tuvo en cuenta la Administración Municipal y el Concejo de Valledupar para adoptar esta decisión administrativa, debían ser reales y en la realidad no existieron por la errada interpretación de las normas urbanísticas. Al respecto de este tema, la Cuarta Comisión del Consejo de Estado en Sentencia 16660 del 15 de marzo de 2012, ilustra la falsa motivación de la siguiente manera:

“En efecto, la falsa motivación, como lo ha reiterado la Sala, se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación, es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación”.