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Columnista - 29 noviembre, 2016

Accidente de tránsito

Para estas épocas que acercan el final del año, el comportamiento humano se acelera, excita, aviva o agita. Hay mucho afán, eso origina que se presenten mayores accidentalidades de tránsito y ahora mucho más con la masiva, descontrolada y alocada presencia del mototaxismo, con conductores maliciosos y de mala fe vial. Lo primero que debe […]

Para estas épocas que acercan el final del año, el comportamiento humano se acelera, excita, aviva o agita. Hay mucho afán, eso origina que se presenten mayores accidentalidades de tránsito y ahora mucho más con la masiva, descontrolada y alocada presencia del mototaxismo, con conductores maliciosos y de mala fe vial.

Lo primero que debe decirse con énfasis, por favor, es lo altamente nocivo que resultan ab initio de ocurrido un accidente de tránsito, los registros de los medios de comunicación y en la hora de nona, lo que se divulga irresponsablemente a través de las redes sociales. Se impone cada vez más la necesidad de un control legal porque los autocontroles no se darán nunca.

Los medios de comunicación y las redes sociales procuran, enseguida y siempre malintencionadamente interferir en los procesos penales, una tarea exclusiva y excluyente de los fiscales, jueces y magistrados. Las hipótesis, especulaciones, los vocablos, las expresiones insólitas, no solo son incorrectas e imprecisas sino siempre mal informantes. Protervas.

Siguiendo la autoridad de la Corte Suprema de Justicia, aquellas manifestaciones deben ser desestimadas por los funcionarios en razón de sus efectos extraños y nocivos a la función de administrar justicia. Recuérdese que en un Estado Social de Derecho las decisiones judiciales no pueden obedecer a los clamores u opiniones, se debe propender por la protección de las garantías de las partes e intervinientes en el proceso. Las providencias judiciales no pueden sustentarse en una reacción mediática desproporcionada.

En segundo lugar, las inquietudes que se presentan en la vivencia de un accidente de transito, son múltiples y de variado orden. Los escenarios inimaginables. Si el accidente no deriva en un hecho de sangre, lesiones o muerte, las cosas resultan menos problemáticas, inicialmente.

Si hay lesiones o muerte, los problemas son multifacéticos y se problematizan. Por ejemplo ¿quién -de entrada- tuvo la culpa?. El estrato de los conductores. ¿El del automotor mejor al del moto taxi?. Lugar de la ocurrencia del accidente, también en medición de estrato?, en consecuencia, usted o yo, querido lector cotidianamente puede verse envuelto en un episodio de mala fortuna. ¿Qué hacer?

Un escenario tranquilo: conductores de carro y moto sin alcohol, hora del accidente, en la mañana o la tarde, un día normal. La moto transita por la carrera y el automotor por la calle. El mototaxista viene llevando a cabo una actividad peligrosa e ilegal. El usuario del servicio público ilegal, sube a la moto sin protección (casco).

El conductor viene raudo y no hace el pare y se impacta con el carro. El pasajero, posteriormente, sufre consecuencias fatales (deceso), el mototaxista sale ileso o con daños en el cuerpo y salud menores. Ambos son conducidos en ambulancia a una clínica de la ciudad.

Al otro conductor y vehículo no les ocurre nada. Se queda en el escena del accidente, se congregan testigos que percibieron el suceso y potenciales testigos paracaídas (otros mototaxistas que no estaban presentes pero que enseguida toman partida solidaria con especulaciones al vaivén de lo que escuchan). Y hace presencia la policía.

¿Qué debe hacer el conductor no culpable? ¿Quedarse en el sitio, retirarse del mismo, entregarse a la policía, acudir a la URI, hacerse prueba de alcoholemia, colaborar, socorrer?. SI y NO, depende. Hace entrada el Fiscal Delegado que conoce de los hechos a través del informe de policía judicial por una parte y de la sarta de conocimiento privado que le llegan de todos en bombardeos de intereses contrapuestos. En adelante el proceso penal se activa y habrá de concluir con un archivo, preclusión o con sentencia absolutoria o condenatoria. Inevitable.

Columnista
29 noviembre, 2016

Accidente de tránsito

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Para estas épocas que acercan el final del año, el comportamiento humano se acelera, excita, aviva o agita. Hay mucho afán, eso origina que se presenten mayores accidentalidades de tránsito y ahora mucho más con la masiva, descontrolada y alocada presencia del mototaxismo, con conductores maliciosos y de mala fe vial. Lo primero que debe […]


Para estas épocas que acercan el final del año, el comportamiento humano se acelera, excita, aviva o agita. Hay mucho afán, eso origina que se presenten mayores accidentalidades de tránsito y ahora mucho más con la masiva, descontrolada y alocada presencia del mototaxismo, con conductores maliciosos y de mala fe vial.

Lo primero que debe decirse con énfasis, por favor, es lo altamente nocivo que resultan ab initio de ocurrido un accidente de tránsito, los registros de los medios de comunicación y en la hora de nona, lo que se divulga irresponsablemente a través de las redes sociales. Se impone cada vez más la necesidad de un control legal porque los autocontroles no se darán nunca.

Los medios de comunicación y las redes sociales procuran, enseguida y siempre malintencionadamente interferir en los procesos penales, una tarea exclusiva y excluyente de los fiscales, jueces y magistrados. Las hipótesis, especulaciones, los vocablos, las expresiones insólitas, no solo son incorrectas e imprecisas sino siempre mal informantes. Protervas.

Siguiendo la autoridad de la Corte Suprema de Justicia, aquellas manifestaciones deben ser desestimadas por los funcionarios en razón de sus efectos extraños y nocivos a la función de administrar justicia. Recuérdese que en un Estado Social de Derecho las decisiones judiciales no pueden obedecer a los clamores u opiniones, se debe propender por la protección de las garantías de las partes e intervinientes en el proceso. Las providencias judiciales no pueden sustentarse en una reacción mediática desproporcionada.

En segundo lugar, las inquietudes que se presentan en la vivencia de un accidente de transito, son múltiples y de variado orden. Los escenarios inimaginables. Si el accidente no deriva en un hecho de sangre, lesiones o muerte, las cosas resultan menos problemáticas, inicialmente.

Si hay lesiones o muerte, los problemas son multifacéticos y se problematizan. Por ejemplo ¿quién -de entrada- tuvo la culpa?. El estrato de los conductores. ¿El del automotor mejor al del moto taxi?. Lugar de la ocurrencia del accidente, también en medición de estrato?, en consecuencia, usted o yo, querido lector cotidianamente puede verse envuelto en un episodio de mala fortuna. ¿Qué hacer?

Un escenario tranquilo: conductores de carro y moto sin alcohol, hora del accidente, en la mañana o la tarde, un día normal. La moto transita por la carrera y el automotor por la calle. El mototaxista viene llevando a cabo una actividad peligrosa e ilegal. El usuario del servicio público ilegal, sube a la moto sin protección (casco).

El conductor viene raudo y no hace el pare y se impacta con el carro. El pasajero, posteriormente, sufre consecuencias fatales (deceso), el mototaxista sale ileso o con daños en el cuerpo y salud menores. Ambos son conducidos en ambulancia a una clínica de la ciudad.

Al otro conductor y vehículo no les ocurre nada. Se queda en el escena del accidente, se congregan testigos que percibieron el suceso y potenciales testigos paracaídas (otros mototaxistas que no estaban presentes pero que enseguida toman partida solidaria con especulaciones al vaivén de lo que escuchan). Y hace presencia la policía.

¿Qué debe hacer el conductor no culpable? ¿Quedarse en el sitio, retirarse del mismo, entregarse a la policía, acudir a la URI, hacerse prueba de alcoholemia, colaborar, socorrer?. SI y NO, depende. Hace entrada el Fiscal Delegado que conoce de los hechos a través del informe de policía judicial por una parte y de la sarta de conocimiento privado que le llegan de todos en bombardeos de intereses contrapuestos. En adelante el proceso penal se activa y habrá de concluir con un archivo, preclusión o con sentencia absolutoria o condenatoria. Inevitable.